Micelio
Auto14 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jose Giovanny Lizarazo Martinez·Demandado Secretaria De Movilidad De Choconta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Chocotá.

Considera la Corte que el despacho judicial de Bogotá no debió haberse declarado incompetente para tramitar la solicitud de amparo formulada, pues también estaba habilitada para pronunciarse de fondo sobre el asunto, en la medida en que los efectos de dicha omisión se produjeron ahí, donde tiene domicilio el accionante, además de ser el lugar que éste escogió para presentar la demanda.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del
  2. primero. (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado
  3. Octavo. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá DC, mediante el cual remitió el expediente de la referencia a los juzgados de Chocontá y decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por el ciudadano José Geovanny Lizarazo Martínez.
  4. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2856 al Juzgado
  5. Octavo. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá DC para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
  6. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, la decisión adoptada en esta providencia.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.